Tipo de Norma: Ley
Número: 14183
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 14183DECRETO - LEY N° 14183
Modificándose el Art. 99, Parte B.
PERSONAL SUBALTERNO, Inciso
1, de la Ley N° 13508.
EL PRESIDENTE DE LA
JUNTA DE GOBIERNO
POR CUANTO:
La Junta de Gobierno ha dado el
siguiente Decreto Ley:
LA JUNTA DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad la Clase más alta en el Cuerpo de Maestros y Oficiales de Mar de la Marina de Guerra del Perú, es la de Maestro Técnico de Primera, que corresponde a la de Técnico de Segunda del Ejército y a Técnico Inspector en la Fuerza Aérea, no existiendo la Clase equivalente a la más alta que tienen los otros Institutos Armados;
Que por lo tanto es evidente que el Personal Subalterno de la Marina, por tener una clase menos, se encuentra en situación de inferioridad, tanto militar como económica, con respecto al de los otros Institutos Armados,
Que esta situación no está de acuerdo con el espíritu de las disposiciones vigentes que busca la igualdad de las normas generales para los componentes de la Fuerza Armada;
En uso de las facultades de que está investida:
HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:
ARTÍCULO 1°_ Créase la Clase
de Maestro Técnico Supervisor en el Cuerpo de Maestros y Oficiales de Mar de la Marina de Guerra del Perú.
ARTICULO 29— Modifiqúese el Artículo 99, Parte B, PERSONAL SUBALTERNO, Inciso 1, de Ley N° 13508, organización General de la Marina de Guerra del Perú, en la siguiente forma:
B_PERSONAL SUBALTERNO
1._Maestro y Oficiales de Mar :
_ Maestro Técnico Supervisor.
_Maestro Técnico de Primera.
_Maestro Técnico de Segunda.
_Maestro de Primera.
_Maestro de Segunda.
_Oficial de Mar de Primera.
— Oficial de Mar de Segunda.
_Oficial de Mar de Tercera.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de agosto de mil novecientos sesentidos.
General de División, RICARDO PEREZ GODOY, Presidente de la Junta de Gobierno.
General de División, NICOLAS LINDLEY LOPEZ, Ministro de Guerra.
Vice-Almirante, JUAN FRANCISCO TORRES MATOS, Ministro de Marina.
Mayor General FAP., PEDRO VARGAS PRADA PEIRANO, Ministro de Aeronáutica.
General de Brigada, AUGUSTO VALDEZ OVIEDO, Ministro de Hacienda y Comercio.
Vice-Almirante, LUIS EDGARDO LLOSA G. P., Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada, JUAN BO-SSIO COLLAS, Ministro de Gobierno v Policía.
Vice-Almirante, FRANKLIN P E A S E OLIVERA, Ministro de
Educación Pública,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.