Ley Nº 14184

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 14184

DECRETO-LEY W 14184

Disponiendo que los terrenos reservados para fines de Defensa Nació, nal, podrán ser otorgados en usufructo a particulares, mediante Resolución Suprema.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA DE GOBIERNO.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 379 de la Constitución dispone que los bienes de propiedad del Estado estarán sujetos a las condiciones que la Ley establezca para su utilización por el propio Estado o para su concesión en propiedad o usufructo a los particulares;

Que la Ley N< 4940 faculta al Poder Ejecutivo la enajenación sin el requisito del remate, de los terrenos



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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