Ley Nº 1418

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Tipo de Norma: Ley

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 01418

Res. Leg. X.° 1418

Exonerando del pago de derechos de importación un reloj para la villa de Moche

Lima, 30 de setiembre de 1911.

Excmo. señor:

El Congreso ha resuelto que, por la aduana de Salaverry, se despache libre del pago de derechos de importación, un reloj que, para el servicio público de la villa de Moche, ha sido adquirido en el extranjero por erogación popular patrocinada por el Concejo del distrito.

Lo comunicamos á Y. E. para su co-nocimiento y demás fines.—Dios guarde á Y. E.—Agustín Tovar, Presidente del Senado.—Roberto E. Leguía, Diputado Presidente.— Pedro Rojas Loayza, Secretario del Senado.—Julio Abel Rayg-ada, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Llma9 2 de octubre de 1911.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese pu-blíquese y archívese.—Rúbrica de S. E.— Castillo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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