Tipo de Norma: Ley
Número: 1417
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01417LEY X.° 1417
Exonerando del pago de derechos de importación el material para las estaciones de telegrafía inalámbrica
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la. República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Declárase libre de derechos la importación del material destinado al establecimiento de estaciones oficiales de telegrafía inalámbrica.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.