Ley Nº 14176

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 14176

DECRETOLE* N9 14176

Incorporándose al Título de Ingresos Ordinarios, del Presupuesto de 1962, el superávit resultante de la ejecu. ción del Presupuesto General de la República del año 1961, aseandente a

S/o. 249*673,760.97,

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ña dado el Decreto-Ley siguiente;

LA JUNTA DE GOBIERNO.

CONSIDERANDO;

Que el Presupuesto General de la República, correspondiente al ejercicio fiscal de 1962, no esta equilibrado;

Que es indispensable dar equilibrio al mencionado Presupuesto General de la República;

Que, además la obligatoriedad tanto de aprobar el Presupuesto General de la República, balanceado, como la de mantener en su ejecución ese balance, están contenidas en el artículo 109 de la Ley N9 4598 —Orgánica de Presupuesto— y en el artículo 39 de la Ley N9 10523;

Que el restablecimiento del equilibrio presupuestal no puede efectuarse recurriendo al Banco Central de Reserva del Perú; por cuanto ello atenta contra el poder adquisitivo de nuestra moneda;

Que no es conveniente ir a la creación de nuevos impuestos, en razón de. que ellos, incidirían negativamente sobre nuestra economía;

Que lo conveniente es, para establecer el equilibrio del Presupuesto General de la República de 1962, efectuar todas las economías posibles, acelerar la cobranza de los impuestos, sancionar la evasión y aportar al Presupuesto vigente todos los recursos disponibles que pudieran existir;

Que el Presupuesto General de la

República correspondiente al ejercicio fiscal de 1961, al cierre de su ejecución ha dado un superávit de S/o, 249'673,760.97;

Que tratándose de recursos disponibles, es necesario incorporarlos al Título de Ingresos Ordinarios del Presupuesto General de la República de 1962, para financiar parte de su desequilibrio; y,

En uso de las facultades de que está investida la Junta de Gobierno de conformidad con lo establecido en

el Decreto-Ley de 20 de Julio último;

HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:

ARTICULO 19—Incorpórase al Título de Ingresos Ordinarios, del Presupuesto General de la República correspondiente al año 1962, el superávit resultante de la ejecución del Presupuesto General de la República del año 1961, ascendente a S/o. 249’673,760.97.

ARTICULO 29— Adiciónese al Capítulo VII del Título de Ingresos Ordinarios, del Presupuesto General de la República de 1962, una partida con el número 154 y con la denominación siguiente: “SUPERAVIT PRESUPUESTO AÑO 1961: S/o. 249,673,760.97,\ a la que se abonará el monto de la operación a que se refiere el artículo primero del presente Decreto-Ley.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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