Ley Nº 14175

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 14175

DECRETO-LEY N* 14175

Autorizando al Ministerio de Hacienda y Comercio para efectuar transferencias de partidas en el Pliego de Justicia y Culto, hasta por la suma

de SA 1’836,000.00

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA DE GOBIERNO CONSIDERANDO:

Que han resultado insuficientes las sumas asignadas a las Partidas N 34, “Para comisiones y contratos”; N< 35, “Para pasajes y gastos por traslación de reclusos”; N 37, “Para los gastos de movilidad del personal de funcionarios y empleados del Ramo” y N 50, “Para abonar los dos sueldos de gratificación a los que cumplen veinticinco años de servicios”, del Capítulo I; N< 59, “Para útiles de escritorio, impresiones, avisos, libros, boletas, empastes, conservación y catalogación de archivos, aseo y otros de esta clase del Ministerio y dependencias, incluso gastos menudos”; N 62, “Para la impresión de la, Revista de Resoluciones de Carácter General”; N* 65, “Para arrendamientos de locales de las dependencias del Ministerio en la República”; N< 67, “Para vestuario, calzado, ropa de cama, catres, muebles, enseres, material higiénico y dotación general” y N< 73, “Para conservación, sostenimiento, reparación y adquisición de llantas y repuestos para vehículos motori-

; s/o.

zados al servicio del Ministerio”, del Capítulo II; y N° 108, “Para gastos Imprevistos”, del Capítulo IV, del Pliego de Justicia y Culto, del Presupuesto General de la República, en vigencia;

Que en cambio las Partidas Nos. 109, 115, 116, 117, 118, 127, 128, 129, 130, 140, 141, 147, 150, 157, 158, 159, 160, 163, 167 y 168, del Capítulo V, del mismo Pliego y Presupuesto, disponen de saldo de libre aplicación que no van a ser utilizados;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley Orgánica de Presupuesto N9 4598;

De acuerdo con lo informado por

blica y la Dirección General del Presupuesto; y,

En uso de las facultades de que está investida;

HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:

ARTICULO UNICO.—Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para efectuar las siguientes transferencias de partidas en el Pliego de Justicia y Culto, del Presupuesto General de la República, en vigencia, hasta por la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS TREIN-TISEIS MIL SOLES ORO

v

la Contraloría General de la Repú-

V836,000.00):

De la Partida N< 109, Cap. V. . . .

. S/o.

30,000.00

„ „ „ „ 150, Cap. V, . . .

• 99

18,000.00

„ „ „ „ 157, Cap. V, . . .

• 99

8,000.00

t* »» »» m 158, Cap. V, . . .

* 99

8,0Q0.00

,, ,, ,, ,, 160, Cap. V, . . .

• 99

4,000.00

tt i> >> »» 163, Cap. V, « . .

A la Partida N9 35, Cap. I . . .

• 99

25,000.00

S/o.

93,000.03

S/o.

93,000.00

S/o.

93,000.00

De la Partida N° 109, Cap. V, . . .

. S/o.

225,000.00

tf 9f ff 9$ 115, Csp* V, • # t

* **

16,000.00

99 99 99 99 1 l6t Ccip. V, 0 m •

• 99

12,000.00

9t 99 99 99 H7, C&pi Vj • • •

• 99

8,000.00

i) 1* m j» 129, Cap. V, . . .

• 99

4,000.00

99 99 99 99 141, Csp. V, . • •

• 99

8,000.00

» „ „ „ 147, Cap. V, . . .

• 91

20,000.00

i» >» m m 150, Cap. V, , • •

• 99

7,000.00

A la Partida N9 34, Cap. I, . . . De la Partida N« 109, Cap. V, . . .

• 99

20,000.00

S/o.

300,000.00

A la Partida N< 37, Cap. I, . . .

99

20,000.00

De la Partida N* 109, Cap. V, . . . A la Partida N< 50, Cap. I, . . .

• 99

20,000.00

ti

20,000.00

De la Partida N 109, Cap. V, . . . A la Partida N° 59, Cap. I, . . .

* 99

100,000.00

)9

100,000.00

De la Partida N< 109, Cap. V, . . .

• n

20.000,00

A la Partida N9 62* Cap. Ir

u

20,000.00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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