Ley Nº 14168

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 14168

DECRETO-LEY N9 14168

Derogando el actual Estatuto Electoral

LOS PRESIDENTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA DE GOBIERNO: CONSIDERANDO:

Que ya ha convocado para elecciones libres y auténticas para el segundo domingo de junio de 1963;

Que es indispensable que éstas se realicen regidas por un nuevo Estatuto Electoral, que garantice debidamente el ejercicio de este Derecho ciudadano; y que estén controladas por un Poder Electoral verdaderamente autónomo, que pueda verificar exacta y rápidamente los resultados;

Que es interés de la Junta de Gobierno y del país, que las elecciones se atengan a lo dispuesto en la Declaración de Santiago, hecha en la Quinta Reunión de Consulta de los Cancilleres Americanos, especialmente en su párrafo 29 que establece que “los Gobiernos de las Repúblicas Americanas deben surgir de elecciones libres”;

Que concuerda con lo dispuesto en la Resolución IVa de la VIII Reunión de Cancilleres que recomienda a los Gobiernos “que procedan a la celebración de elecciones libres en sus respectivos países como el medio más eficaz de consulta a la soberana voluntad de sus pueblos para garantizar la restauración de un régimen de derecho, f undado en la autoridad de la ley y en el respeto

a los derechos de la persona humana”.

HA DADO EL SIGUIENTE DECRETO-LEY:

ARTICULO 19-—Derógase el actual Estatuto Electoral.

ARTICULO 29—Constitúyese una Comisión Jurídica Especial para la preparación de un nuevo Estatuto Electoral que estará integrada por

un representante designado por cada una de las siguientes Instituciones:

—Corte Suprema de la República;

—Colegio de Abogados de Lima; —Facultad de Derecho de la Universidad Mayor de San Marcos;

—Facultad de Derecho de la Universidad Católica del Perú; y —Cuerpo Jurídico de la Fuerza Armada.

ARTICULO 39—Cada uno de los partidos políticos podrá designar un personero que lo represente en la Comisión con derecho a voz, pero

sin voto.

ARTICULO 49—La Comisión elevará a la Junta el proyecto que acuerde dentro del plazo improrrogable de 30 días, quedando la Comisión autorizada para establecer su

propio reglamento.

ARTICULO 59—El Ministerio de Justicia y Culto proporcionará a la Comisión el local y las facilidades necesarias para su labor.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de Julio de mil novecientos sesentidós.

General de División E. P., RICARDO PEREZ GODOY, Ministro de Hacienda y Comercio.

General de División E. P., NICOLAS LINDLEY LOPEZ, Ministro de Guerra.

Mayor General FAP., PEDRO VARGAS PRADA PE IR ANO, Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante A. P., JUAN FRANCISCO TORRES MATOS, Ministro de Marina.

Mayor General FAP., JOSE GA-GLIARDI SCHIAFFINO, Ministra de Trabajo y Asuntos Indígenas.

General de Brigada E. P., MAXIMO VERASTEGUI IZURIETA, Ministro de Fomento y Obras Públicas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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