Tipo de Norma: Ley
Número: 14169
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14169DECRETO-LEY N9 14169
Autorizando al Ministerio de Marina para transferir a la Asociación Pro-Vivienda “ALMIRANTE GRAU” el
terreno de 170 Has. en la parte Sur
de la zona urbanizable “C” de Ventanilla, para la construcción de viviendas.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
POR CUANTO:
LA JUNTA DE GOBIERNO.
HA DADO EL SIGUIENTE DECRETO-LEY:
ARTICULO l9—La Junta de Gobierno, en uso de las facultades de que está investida y de acuerdo a la Ley N9 12370, podrá transferir en venta, sin el requisito de remate público, a la Asociación Pro-Vivienda “ALMIRANTE GRAU”, cuya constitución se autorizó por Decreto Supremo N9 18 de fecha 10 de Marzo de 1962, estando integrada por el personal militar y civil de la Armada, así come por los retirados y cesantes del Ramo de Marina con derecho a pensión, los terrenos fiscales urbanos y rústicos afectados al Ministerio de Marina y que no le sean necesarios para fines militares, con el fin exclusivo de destinarlos a la construcción de viviendas para ser transferidas a dicho personal, de acuerdo con las disposiciones que la citada Ley contiene;
ARTICULO 29—De modo específico, autorízase al Ministerio de Marina para transferir a la Asociación Pro-Vivienda “ALMIRANTE GRAU”, el área de terreno de ciento setenta hectáreas en la parte Sur de la zona urbanizable “C” de la Ciudad Satélite proyectada sobre los terrenos de propiedad fiscal en Ventanilla-Pampa del Departamento de Lima, que le fue asignada por Decreto Supremo N9 4 de fecha 23 de Marzo de 1960, con el fin de que dicha Asociación destine el área mencionada, previa su urbanización, a
la construcción de viviendas para ser transferidas por el sistema de alquiler-venta a los Técnicos, Maestros, Oficiales de Mar y Empleados Civiles de la Armada.
ARTICULO 39—El área mencionada en el artículo segundo, constituye el aporte del Estado para el
establecimiento de la referida urba-nización.
ARTICULO 49—La adjudicación en venta por parte de la Asociación Pro-Vivienda “A LMIRANTE GRAU” a favor de los poseedores de los lotes de vivienda, así como las construcciones que sobre dichos lotes se levanten, estarán sujetas a las disposiciones de la Ley N9 10272.
ARTICULO 59—Autorízase a la Asociación Pro-Vivienda “ALMIRANTE GRAU” para que pueda contratar directamente con el aval del Estado, en eJ país o en el extranjero, los préstamos necesarios para la construcción de casas-habitación a que se refieren los artículos primero y segundo del presente Decreto-Ley.
ARTICULO 69—El Estado garantizará las eventuales fluctuaciones del cambio, proveyendo a la Asociación Pro-Vivienda “ALMIRANTE GRAU” de las monedas al mismo tipo de cambio en que se efectuaron los préstamos.
ARTICULO 79—Encárgase a la Corporación Nacional de la Vivienda, al Instituto de la Vivienda o a
entidades que cumplen fines análogos para que, en cumplimiento de sus fines de dar unidad orgánica al Problema General de la Vivienda, asistan técnica y económicamente a la Asociación Pro-Vivienda “ALMIRANTE GRAU”.
ARTICULO 89—Los préstamos que se autorizan de conformidad con el artículo 59 del presente Decreto-Ley, serán reembolsados en plazo hasta de veinte años, con interés anual no mayor de tres por ciento sobre el tipo de redeseu^a-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.