Tipo de Norma: Ley
Número: 14166
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14166LEY N9 14166
Creando el Distrito de Laria, en la Provincia de H nanea vélica, Departamento
del mismo nombre,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9— Créase el Distrito de Laria, en la Provincia y Departamento de Huancavelica, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.
ARTICULO 29— El Distrito de Laria, tendrá como anexos los caseríos de Zuni-Pampa, San José Ayancca y Cha-planea .
ARTICULO 39— Los límites del nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, una linea que partiendo , desde Colpa-Cosa, pasa( bordeando la orilla meridional de la laguna Ceulla-Casa y por el riachuelo que la desagua en el río Cha-pillanca; sigue, aguas abajo, por el cauce de este río, hasta su desembocadura en el río Conaica; por el Este y Sur, des -de la desembocadura del río Chapillanca en el Conaica, el lindero continúa, aguas arriba, por el cauce del río Conaica, que en su parte alta toma el nombre de río
Laria, hasta el lugar denominado Muña-Cacca, desde donde se aparta del río para seguir por Hatun-Cruz, hasta Mina-Casa y por el Oeste, desde Mina-Casa el límite corre hacia el Norte confundiéndose con el lindero oriental de la Hacienda Sorac-Cocha, pasando por Cocha-Pampa, Yurac-Chaca, Puya-Puya hasta Colpa-Cosa lugar desde donde comenzó esta delimitación.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los
catorce días del mes de Mayo de mil novecientos sesenta y dos.
ENRIQUE MARTINELLI TIZON,
Presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VIDALON, Senador Secretario .
AMERICO VARGAS FANO, Diputado Pro-Secretario Bibliotecario.
.Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de Ju-nio de mil novecientos resentidos.
MANUIEL PRADO.
RICARDO ELIAS APA RICIO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.