Ley Nº 14165

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 14165

LEY N 14165

Destinando anualmente para la construcción de locales escolares, el 20 % del producto total del Fondo Nacional de Educación.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA .

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— El veinte por ciento del producto total del Fondo Nacional de Educación, se destinará anualmente para contribuir a la construcción de locales escolares que por acción cívica edifican los pueblos de la República.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de Mayo de mil novecientos sesenta y dos.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario .

AMERICO VARGAS FANO, Diputado Pro-Secretario Bibliotecario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de Junio de mil novecientos sesentidos.

MANUEL PRADO.

DARIO ACEVEDO



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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