Ley Nº 14164

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 14164

LEY N9 14164

Crea el Distrito de Yauli, en la Provincia de Huancavelica, Departamento

del mismo nombre.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Créase el Distrito

w

de Yauli, en la Provincia de Huañcave-lica, del Departamento del mismo nombre, cuya capital será el pueblo de su nombre.

ARTICULO 29— El nuevo Distrito estará integrado por los siguientes a-nexos: Ambato, Choppca, Pachacha, Camac, Atalla, Chacarrilla, Utcus, Troya, Mosoecancha, Matipana, Tan tacata y Parcacancha; y sus límites serán los mismos que actualmente tienen estos anexos.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de Mayo de mil novecientos sesenta y dos.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario.

AMERICO VARGAS FANO, Diputado Pro-Secretario Bibliotecario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

•Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de Junio de mil novecientos sesentidos.

MANUEL PRADO.

RICARDO ELIAS APARICIO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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