Ley Nº 14163

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 14163

LEY N9 14163

Creando un Juzgado de Menores, en la

ciudadi de Chiclayo.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Créase un Juzgado d e Menores, en la ciudad de Chiclayo, capital de la Provincia del mismo nombre, del Departamento de Lambayeque.

ARTICULO 29— Consígnese en el Presupuesto General de la República las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de Mayo de mil novecientos sesenta y dos.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VID ALON, Senador Secretario.

AMERICO VARGAS FANÓ, Diputado Pro-Secretario Bibliotecario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de Junio de mil novecientos sesentidos.

MANUEL PRADO.

GERALDO AROSEMENA GARLAND.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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