Ley Nº 14162

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 14162

LEY N* 14162

Creando dos Agencias Fiscales, una en la dudad de Sandia y otra en Macusani, pertenecientes al Departamento de Puno.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA .

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO D|E LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente;

ARTICULO l^— Créanse dos Agencias Fiscales: una en la ciudad de Sandia, capital de la Provinda del mismo nombre; y la otra, en la ciudad de Macusani capital de la Provincia de Cara-baya, pertenecientes al Departamento de Puno.

ARTICULO 29— Consígnese en el Presupuesto General de la República las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de Abril de mil novecientos sesentidos.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario .

ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

i

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de Junio de mil novecientos sesentidos.

MANUEL PRADO.

GERALDO AROSEMENA GARLAND.

V

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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