Tipo de Norma: Ley
Número: 14161
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14161LEY N 14161
Modificando el artículo 49, de la Ley N
9147.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA .
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DfE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9 — Modifiqúese el artículo cuarto de la Ley N9 9147, de 14 de Junio de 1940, sobre protección del Estado a toda especie de animales salvajes, el que tendrá el siguiente texto;
“Cometen delito contra el patrimonio del Estado, los infractores de las prohibiciones contenidas en los artículos segundo y tercero y serán sometidas a las penas, procedimiento y demás disposiciones a-plicables de la ley especial N9 10202, de 22 de junio de 1945.
Los jueces instructores conocerán de las investigaciones, cualquiera que sea el valor prudencial de los animales cazados o exportados y la acción penal se pondrá en marcha, de oficio, al conocerse la comisión de alguna infracción a la posesión o tenencia de pieles, lana tejidos o restos de los animales protegidos por esta ley, con excepción de la lana obtenida ¡de los criaderos registrados en el Ministerio de Agricultura y oficialmente reconocidos.
Estos delitos podrán denunciarse también por acción popular y directamente ante los jueces instructores, así se trate de delitos de comisión no inmediata y los denunciantes tendrán personería en las instrucciones para los efectos de ofrecer las pruebas sobre los delitos denunciados.
De la reparación civil y multa pagadas, se entregará el cincuenta por ciento a los denunciantes que hayan tomado parte en la probanza de la comisión de
los delitos”.
ARTICULO 29 — Las autoridades de Aduana controlarán las exportaciones de lana de auquénidos, investigándose su procedencia.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos sesentidos.
ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VIDALON, Senador Se-cretário.
ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN,
Diputado Secretario.
.Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de Junio de mil novecientos sesentidos.
MANUEL PRADO.
*
CARLOS MOREYRA PAZ SOLDAN,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.