Tipo de Norma: Ley
Número: 14160
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14160I4EY N9 14160
Exonerando a la Hermandad del Señor de los Milagros, del pago de la alcabala de enajenación y del impuesto de Registro, en el contrato para la adquisición
del inmueble que se indica.
EL PRESIDENTE DE LA REPU BLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLI CA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO. — Exonérase a la Hermandad del Señor de los Milagros, del pago de la alcabala de enajenación y del impuesto de Registro que le corresponde abonar en el contrato de compraventa celebrado para la adquisición del inmueble situado en la ciudad de Lima, jirón Chancay (calle Pachacamilla) números 451, 459 y 465.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo pa ra su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de Abril de mil novecientos sesentidos.
ENRIQUE MARTINELLI TIZON,
*
Presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VIDALON, Senador Secretario t
ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa-de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de Junio de mil novecientos sesentidos.
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MANUEL PRADO.
ALEX ZARAK RISI.
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.