Ley Nº 14159

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 14159

LEY N* 14159

Autorizando a la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, para ceder del inmueble de su propiedad al O-bispado de Ayacucho, el terreno de

260.95 m2.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Autorízase a la U-niversidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, para ceder del inmueble de su propiedad, al Obispado de Ayacucho, el terreno con edificación situado bajo la Sala Capitular y el Corredor Catedrar licio, cuya área total tiene doscientos sesenta metros cuadrados y noventicinco decímetros cuadrados (260.95 m2),

mientras dicho terreaio y su edificación sean empleados para el culto en la forma que actualmnete lo están.

ARTICULO 29— El Conjunto formado por los bajos de la Sala Capitular y el Corredor Catedralicio que se cede ¡por esta ley, no tendrá acceso, por puerta alguna, al resto de terrenos de propiedad de la mencionada Universidad Nacional y la iluminación y ventilación del mismo, deberá efectuarse mediante ventanas colocadas sobre los dos metros de altura.

ARTICULO 39—El Obispado de Aya-cucho comunicará el terreno indicado en el artículo primero de esta ley, al actual Palacio Episcopal sin que la Universidad tenga que admitir ninguna servidumbre de paso.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta díaá del mes de Abril de mil novecientos sesentidos.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VID ALON, Senador Secretario.

ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de Ja República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de Jur nio de mil novecientos sesentidos.

MANUEL PRADO.

ALEX ZARAK RISI.

*



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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