Ley Nº 14154

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 14154

LEY No. 14154

Creando el Distrito “Nuevo Imperial” en la Provincia de Cañete, Departamento de

Lima.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA .

POR CUANTO:

Quilmaná de Sur a Norte, los linderos de los fundos Hualcará, Monte Jato, Jesús María, Francisco Lino, hacienda Santa Elena, cerro Alegre, casa Pintada, San Ambrosio, Bandurria, el lugar denominado Parcelación La Huerta, los cerros Huayaullo, Peinado, Pócoto y el camino de Quilmaná a Yauyos.

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO lo.—Créase el Distrito Nuevo Imperial, en la Provincia de Cañete, del Departamento de Lima, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.

ARTICULO 2o.—El Distrito que se crea por esta ley, estará integrado por los anexos siguientes: Parcelación Rinconada, hacienda San Femado, hacienda Roma, caserío Conta, hacienda Los Almenares y Parcelación Túnel Grande.

ARTICULO 30.—Los límites de este nuevo Distrito, serán los siguientes: por el Norte, la Provincia de Yauyos, entre Longitud Oeste 76^ a 76^12* y Latitud Sur 12*48’ ai 12°; por el Este, el Distrito de Lunahuaná, hasta la toma de la Irrigación del Imperial sobre la margen del río Cañete; por el Sur, el río Cañete, aguas abajo, hasta la toma de Pinto, de este punto, sube la línea a los cerros Ungará y Pinto, hasta limitar con el fundo Hualcará; y por el Oeste, los Distritos Imperial y

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún días del mes de Marzo de mil novecientos sesentidós.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario .

ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de Junio de mil novecientos sesentidós.

*

MANUEL PRADO

RICARDO ELIAS APARICIO



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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