Tipo de Norma: Ley
Número: 14155
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14155LEY No. 14155
Autorizando al Concejo Distrital de Víctor Careo Herrera, Provincia de TrujUlo, para que venda los lotes de terreno de su pro. piedad, a los poseedores de estos, en los sectores de Buenos Aires y Huflmán.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA .
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO lo.—Autorízase aLConcejo Distrital Víctor Larco Herrera, de la Provincia de Trujiilo, del Departamento de La Libertad, para vender directamente, sin el requisito de subasta pública, previa tasación, a los poseedores de lotes de terreno de los sectores de Buenos Aires y de Huamán, los lotes de propiedad de dicho Municipio, sobre los cuales han construido sus car sas-habitación.
ARTICULO 2o.—El valor de cada lote de terreno será determinado por el mencionado Concejo Distrital, mediante tasación, considerando el valor» que dicho terreno tuvo antes que se formase el barrio, según el Arancel del Cuerpo Técnico de Tasaciones.
ARTICULO 3o.—El Concejo Distrital Víctor Larco Herrera procederá al levantamiento de un plano topográfico*, de ambas zonas, considerando la ubi-caión, medidas perimétricas y área de
*
cada lote, a fin de que dicho plano de
urbanización se inscriba en el Registro
¿e la Propiedad Inmueble, a efecto de
que, en cumplimiento de lo que dispone la presente ley, se independicen de acuerdo con las respectivas escrituras públicas que el Concejo otorgue.
ARTICULO 4o.—Los terrenos que el mencionado Concejo adjudique en venta a los poseedores serán destinados, única y exclusivamente, a casas-habitación. En caso de que se diera destino diferente, el Concejo tendrá expedito su derecho para rescindir el contrato
ARTICULO 6o.—El precio asignado a cada lote, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo segundo de esta ley, será abonado en el plazo máximo de
diez años. El Concejo tomará en cuenta el importe de las cuotas abonadas a su Tesorería, con anterioridad a la presente, deduciéndolas del precio definitivo de venta que se fije.
ARTICULO 7o.—Los contratos de compra-venta que se celebren de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley, estarán exonerados del pago de alcabala de enajenación.
ARTICULO 8o.—El producto que se obtenga de la venta de los lotes de terreno de que se trata, se destinará por el indicado Concejo a la ejecución de obras públicas en el orden de prioridad siguiente: — a).—Agua y Desagüe; --b).—Veredas y Pavimentación de las calles; — c).—Locales Escolares; — d).—Mejoramiento de la Planta Eléctrica; — e).— Campos Deportivos; — f).—Parques Infantiles; y, — g).—Local Municipal.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún días del mes de Marzo de mil novecientos sesentidós.
ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VIDALON, Senador Secretario .
ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
■Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de Junio de mil novecientos sesentidós.
ARTICULO 5o.—Sólo podrán adqui- MANUEL PRADO rir terrenos conforme a esta ley, los
actuales ocupantes de los mismos. RICARDO ELIAS APARICIO
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.