Ley Nº 14152

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 14152

LEY No. 14152

Creando el Distrito de Acobamba, en la Provincia de Sibilas Departamento de An-

cash.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO lo.—Créase el Distrito de Acobamba, en la Provincia de Si-huas, del Departamento de Ancash, cuya capital será el pueblo del mismo

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nombre.

ARTICULO 2o.—El Distrito que se crea por esta ley, estará integrado por los anexos de Huasco, Huancachaca, Quilca, Jocos, Choclos, Aranjuez, Huay-llabamba, Paltas, Tinco y Hualgo.

ARTICULO 3o.—Los límites de este nuevo Distrito, serán los siguientes: por el Norte, el actual lindero con la Provincia de Pallasca desde la unión de los ríos Marañón con el Aglamarca o San José, continúa por las cumbres de los cerros Pucará y Chuyugaga, hasta un kilómetro más allá de las ruinas que existen en la cumbre del cerro Sombrero] irca, hasta las nacientes del río Cuchara; por el Oeste, de las nacientes del río Cuchara, hasta su unión en Tinco, con el río Casanga, para continuar al Sur, hasta llegar al río Bamba pasando a un kilómetro al Oeste del centro poblado de Paltas; por el Sur el río Bambas, aguas abajo, prosiguiendo

después de su unión con el rio Casanga, aguas abajo, por el río Llama o Ajtuy, hasta su desembocadura en el río Marañón; y por el Este, el río Marañón, desde la desembocadura del ría

Llama, agua abajo, hasta la desembo-

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cadura del río Aglamarca o San José, lugar donde comenzó esta delimitación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de Febrero de mil novecientos sesentidós.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

MANUEL PANIZO, Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario.

ALEJANDRO NIÑO D'E GUZMAN,'

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Diputado Secretario. j

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de Junio de mil novecientos sesentidós.

MANUEL PRADO

RICARDO ELIAS APARICIO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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