Tipo de Norma: Ley
Número: 14151
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14151LEY No. 14151
Declarando días cívicos en el Departamento de Huánuco, las fechas que se indica.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA .
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de Febrero de mil novecientos sesentidós.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO lo.—Declárase días cívicos en el Departamento de Huánuco, cada año, las siguientes" fechas: lo de Agosto, fecha de la Fundación Española de la ciudad; 16 de Julio, fecha de j la Rebelión Libertaria de Llata; 22 de Febrero, fecha de la Revolución de Huánuco; 15 de Diciembre, fecha dé la Jura de la Independencia de Huánuco del Poder Español; y 10 de Julio y 8 de Agosto, Aniversario de los Combates de Huánuco el Viejo y Jactay, respectivamente.
ARTICULO 2o.—Declárase, asimismo, días cívicos, cada año, y en cada una de las Provincias del Departamento de Huánuco, las fechas en que fueron elevadas a la categoría de Provincia: Huamalíes, 24 de Enero; Dos de Mayo, 5 de Noviembre; Ambo y Mara-ñón, 21 de Octubre; Pachitea, 29 de Noviembre; y Leoncio Prado, 27 de Mayo.
ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.
MANUEL PANIZO, Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VIDALON, Senador Secretario.
CARLOTA RAMOS DE SANTOLA-YA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de Ju-n\p de mil novecientos sesentidós.
MANUEL PRADO
RICARDO ELIAS APARICIO.
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.