Ley Nº 14150

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 14150

LEY No. 14150

Trasladando la capital del Distrito de Pil-pichaca, al pueblo de Santa Ana, de la

Provincia de Castrovirreyna.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Trasládase la capital del Distrito de Pilpichaca, al pueblo de Santa Ana, de la Provincia de Castrovirreyna, del Departamento de Huancavelica.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de Febrero de mil novecientos sesentidós.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

MANUEL PANIZO, Primer Vicepresidente de la ^Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario.

CARLOTA RAMOS DE SANTOLA-YA, Diputado Secretario,

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de Junio de mil novecientos sesentidós.

MANUEL PRADO

RICARDO ELIAS APARICIO.

POR TANTO:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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