Ley Nº 1415

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Tipo de Norma: Ley

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 01415

Ros Leg. X- M15

Indulto del roo Manuel de la Cruz Diez

y ViJlalta

Lima, 28 de setiembre de 1911.

Excmo. señor:

El Congreso, en ejercicio de la atribución que le confiere el inciso 19 del artículo 59 de la Constitución, ha resuelto indultar al reo Manuel de la Cruz Diez y Yillalta, del tiempo que le falta para cumplir su condena.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines.—Dios guarde á V. E.— Agustín Tovar, Presidente del Senado.—Roberto E. Lecuía, Diputado Presidente.— MiguelEchenique, Senador Seceretario. — Arturo Rubio, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Limay 29 de setiembre de 1911.

Cúmplase, regístrese,comuniqúese, pu biíquese y archívese,—Rúbrica de S, E.— Ganoza.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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