Ley Nº 1414

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1414


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 01414

Res. Leg. N° 1414

Indulto del roo tiivíjorio Torres llamos

Linui. 28 de setiembre de 1011;

IOxcmo. señor:

101 Congreso, en uso de la atribución que le confiere el inciso 11) del artículo 59 de la Constitución lia resuelto indultar al reo (¡regorio Torres Ramos del tiempo (pie le falta para cumplir su condena.

Lo comunicamos ó V. 10. para su conocimiento v demás fines. —Dios guarde

r 1 I

á V. 10. — Aountín Toyau, Presidente del Senado.—Romoirro 10. Lkíiijía, Diputado Presidente. — Pedro Rojas Lonvzn, Cenador Secretario. — Julio Abel Rnygndu, Diputado Secretario.

Al 10 xemo. Sr. Presidente de la República.

Lima, 20 de setiembre de 1011.

9

Gil noza.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, pilase v archívese.—Rúbrica de S. 10.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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