Tipo de Norma: Ley
Número: 14147
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14147LEY No. 14147
Creando en la Villa de llave, Provincia de Chucuito, un Colegio Nacional Mixto de
Educación Secundaria.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO lo.—Créase en la Villa de llave, capital del Distrito del mismo
nombre, de la Provincia de Chucuito,
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Departamento de Puno, un Colegio Nacional Mixto de Educación Secundaria, que funcionará con el ciclo básico.
ARTICULO 2o.—Consígnese en el Presupuesto General de la República la partida necesaria para su funcionamiento .
ARTICULO 3o.—El Ministerio de E-
ducación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los seis dias del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y dos.
ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VIDALON, Senador Secretario.
ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de Ju,-nio de mil novecientos sesentidós.
MANUEL PRADO
DARIO ACEVEDO
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.