Ley Nº 14146

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 14146

LEY N9 14146

Creando un Colegio Nacional de Educación Secundaria Mixto, en cada una de

las capitales de los Distritos de Moho y

Tunguyo.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9 — Créase un Colegio Nacional de Educación Secundaria Mixto en cada una de las capitales de los Distrito de Moho y Yunguyo, de la Provincia de Huancané y Chucuito, respectivamente, del Departamneto de Puno, los mismos que funcionarán con el ciclo básico.

ARTICULO 2- — Consígnese en el Presupuesto General de la República las partidas necesarias para el funcionamiento de los planteles a los que se contrae el artículo anterior.

ARTICULO 39— El Ministerio de E-ducación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de Febrero de mil novecientos sesentidos.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON. Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario .

CARLOTA RAMOS DE SANTOLA-YA, Diputado Secretario.

AI señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de Junio de mil novecientos sesentidos.

MANUEL PRADO.

DARIO ACEVEDO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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