Ley Nº 14148

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 14148

LEY No. 14148

Creando en la ciudad de Puno, un Instituto Nacional Mixto de Educación Comercial.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA .

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DfE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO lo.—Créase en la ciudad de Puno, capital de la Provincia y Departamento del mismo nombre, un Instituto Nacional Mixto de Educación Comercial.

ARTICULO 2o.—Consígnese en el Presupuesto General de la República la partida necesaria para su funcionamiento .

ARTICULO 3o.—El Ministerio de E-ducación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y dos.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputado^.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario .

ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN, piputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de Junio de mil novecientos sesentidós.

MANUEL PRADO

DARIO ACEVEDO



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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