Tipo de Norma: Ley
Número: 14139
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14139L<EY N9 14139
Creando en la ciudad de Jauja, una Institución de Asistencia a la Infancia Desvalida con un Hogar Temporal y una Guardería Infantil con Secciones de Sala Cuna y Jardín de la Infancia.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ,
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
iEL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 19—Créase en la ciudad de Jauja, capital de la Provincia del mismo nombre del Departamento de Junín, una Institución de asistencia a la Infancia Desvalida con un Hogar Temporal y una Guardería Infantil con Secciones de Sala Cuna y Jardín de la Infancia, que funcionará de acuerdo con un Plan de organización que dictará el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, dentro de los treinta días de promulgada esta ley.
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ARTICULO 29— Destínase, para el funcionamiento de la Institución a que se refiere el artículo anterior, el local, construido, inicialmente, en la ciudad de Jauja, para Sanatorio de Aeronáutica el mismo que será acondicionado convenientemente para sus nuevos fines.
ARTICULO 39—Consígnese en el Pliego de Salud Pública del Presupuesto General de la República para 1962 una partida de S/. 500,000.00 para el
acondicionamiento del local a que se refiere el artículo anterior.
ARTICULO 49—El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social queda encargado del cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y dos.
ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VIDALON, Senador Secretario.
CARLOTA RAMOS DE SANTOLA-YA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de Junio de mil novecientos sesentidos.
MANUEL PRADO.
EDUARDO WATSON CISNEROS.
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.