Tipo de Norma: Ley
Número: 14140
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14140LEY N9 14140
Creando el Distrito María Parado <k Bellido, en la Provincia <le Cangallo, Departamento de Ayacucho.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO —Créase el Distrito
María Parado de Bellido, en la Provincia de Cangallo, del Departamento de Ayacucho, que tendrá como capital el pueblo de Pomabamba.
ARTICULO 29— El Distrito que se crea por el artículo anterior comprenderá los pueblos y caseríos: Urihuana, Ro-cray, Ccachccara, Huaccancucho y Acco.
ARTICULO 39—Los límites del nuevo Distrito serán por el Norte el Cerro Condoray Grande; por el Sur el río Pampas Unya; por el Este los Cerros Acco-ccasa y por el Oeste le quebrada de Cha-ccolla y Chuspe que llega hasta el río Pampas, con sus divisiones naturales y conocidas por los pueblos y anexos respectivos.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y dos.
ENRIQUE MARTINELLI TIZON.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE, presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VIDALON, Senador Secretario .
CARLOTA RAMOS DE SANTOLA-YA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de Junio de mil novecientos sesentidos.
MANUEL PRADO.
RICARDO ELIAS APARICIO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.