Tipo de Norma: Ley
Número: 14137
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14137LEY N9 14137
Creando el Distrito de Pampas de Hospital, en la Provincia de Tumbes, Depar -
tamento del mismo nombre.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO Io- Créase en la Provincia de Tumbes, del Departamento de
mismo nombre el distrito de Pampas de Hospital, que tendrá Por capital el Pue" blo del mismo nombre.
ARTICULO 29—El distrito de Pampas de Hospital estará integrado Por los anexos y caseríos denominados El Naranja, El Prado, Cabuyal, Angostura, El Caucho, Belén, Chacaritas, Cabeza de Lagarto, Peña Blanca y Cruz «
Blanca.
ARTICULO 39—Los límites del distrito serán los siguientes:— Por el Norte, Una línea que partiendo de Cerro La Bomba se dirige hacia la meseta del Caucho, Cochas del Caucho y Quebrada Murciélago hasta su desembocadura en el río Tumbes.— Por el Este y Sur. El río Tumbes.— y.— Por el Oeste, Una línea que partiendo del río Tumbes engloba los caseríos de Cruz Blanca Peña Blanca y Chacaritas, en este último punto, una línea recta que cierre los límites en el Cerro La Bomba, donde se ín»-
Comuníquese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y dos.
ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VIDALON, Senador Secretario .
CARLOTA RAMOS DE SANTOLA-
YA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de Junio ni o de mil novecientos sesentidos.
MANUEL PRADO.
RICARDO ELIAS APARICIO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.