Tipo de Norma: Ley
Número: 14136
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14136LEY N 14136
Cediendo al Club Universitario de Regatas, la propiedad del terreno de 592.52 m2., situado en el Balneario de La Punta.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
EJ Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 19—Cédese al Club Universitario de Regatas la propiedad dé
terreno que se encuentra situado en el Balneario de La Punta, cuya extensión y linderos, son los siguientes: por el frente, la Plaza Gálvez con 15.18 m.l., por la derecha, entrando, con el jirón Valle con 33.44 m.l., por la izquierda, el local del Club Regatas Unión con 33.00 m.l.; y por el fondo, la ribera del mar con 20.73 m.l.; encerrándose dentro de estas medidas una área superficial de 592.52 m2.
ARTICULO 29—El Club Universitario de Regatas, dedicará el terreno que se le adjudica a la construcción de su local, el que contará con los materiales e implementos necesarios al desarrollo del deporte del remo en particular, y otras instalaciones apropiadas para la práctica del deporte en general.
ARTICULO 39—El Club Universitario de Regatas queda obligado a permitir la práctica de los deportes que se ejercitan en su local a todos los estudiantes de las Universidades, y Escuelas Superiores en calidad de socios, sin exigirles otra obligación que el pago
del 50% de las cuotas periódicas mensuales.
ARTICULO 49—La propiedad adjudicada por la presente ley, tendrá el carácter de intransferible, y en el caso de disolución del Club Universitrio de Regatas, el Estado recuperará el terreno, fábricas, instalaciones deportivas, equipos y demás implementos, a que se refiere esta ley.
ARTICULO 59—El Poder Ejecutivo, por medio de la repartición Administrativa respectiva, extenderá la escritura de adjudicación, liberada del pago de impuestos.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de Enero de mil novecientos sesentidos.
ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VIDALON, Senador Secretario .
ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de Junio de mil novecientos sesentidos.
MANUEL PRADO.
ALEX ZARAK RISI.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.