Ley Nº 14128

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14128

LEY N9 14128

Creando un Colegio Nacional de Segunda Enseñanza, en la capital de la Provincia de Anta.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1^ Créase un Colegio Nacional de Segunda Enseñanza, en la ciudad de Anta, capital de la Provincia del mismo nombre, del Departamento del Cuzco.

ARTICULO 29 Consígnese en el Presupuesto General de la República las partidas necesarias para su instalación y funcionamiento.

ARTICULO 39 Constrúyase un local apropiado para dicho Colegio Nacional de Segunda Enseñanza, con cargo a los fondos de la Ley N9 10907.

ARTICULO 49 El Ministerio de E-ducación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo pr. ra su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de Diciembre de mil novecientos sesentiuno.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario .

CARLOTA RAMOS DE SANTOLA-YA, Diputado Secretario.

Ai señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en L -ma, a los dieciocho días del mes de Junio de mil novecientos sesentidos.

MANUEL PRADO.

DARIO ACEVEDO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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