Ley Nº 14129

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 14129

LEY N9 14129

Elevando a la categoría d*e Gran Unidad Escolar, al Colegio Nacional d¡e Educación Secundaria para Varones “Mateo Pumaeahua”, de la ciudad de Sicuani.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

Presupuesto General de la República la partida necesaria para el funcionamiento de la Gran Unidad Escolar de Varones de Sicuani y para el equipamiento del Instituto Industrial a que se refiere el artículo 29 de esta ley, quedando el Ministerio de Educación Pública encargado de su cumplimiento.

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Elévese a la categoría de Gran Unidad Escolar, el Colegio Nacional de Educación Secundaria para varones “Mateo Pumaeahua” de Sicuani, capital de la Provincia del mismo nombre, del Departamento del Cuzco.

ARTICULO 29— La Gran Unidad Escolar “Mateo Pumacahua” estará integrada por los siguientes planteles educacionales :

—Por el Colegio Nacional de Educación Secundaria Común para varones del mismo nombre;

—Por un Instituto Industrial, que se crea por esta ley;

—Por una Escuela Primaria, que designará el Ministerio del Ramo.

ARTICULO 39 — Consígnese en el

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de Diciembre de mil novecientos sesentiuno.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE

Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VID ALON, Senador Secretario .

CARLOTA RAMOS DE SANTOLA-YA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de Junio de mil novecientos sesentidos.

MANUEL PRADO.

DARIO ACEVEDO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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