Ley Nº 14127
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Tipo de Norma: Ley
Número: 14127
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14127LEY N 14127
Creando el Distrito de La Cruz, en la Provincia de Tumbes, Departamento del
mismo nombre.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO r9 Créase el Distrito de La Cruz, en la Provincia de Tumbes, del Departamento del mismo nombre, cuya capital será el pueblo de Caleta Cruz.
ARTICULO 2 El Distrito que se crea por esta ley estará integrado por los anexos Charán y la Garita.
ARTICULO 39 Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, la quebrada de La Garita; por el Sur, la quebrada de Charán; por el Oeste, el Océano Pacífico; y por el Este, el Distrito de San Jacinto.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de Enero de mil novecientos sesentidos.
ENRIQUE MARTINELLI TIZON. Presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VIDALON, Senador Secretario .
CARLOTA RAMOS DE SANTOLA-YA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de Junio de mil novecientos sesentidos.
MANUEL PRADO.
RICARDO ELIAS APARICIO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.