Tipo de Norma: Ley
Número: 14120
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14120LEY N9 14120
Elevando a la categoría de Villa, el pueblo de Cajamarquilla, del Distrito de la Libertad, Provincia de Huaraz.
EL PRESIDENTE DE LA EjEPU-BLICA.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de Diciembre de mil novecientos sesentiuno.
POR CUANTO:
ENRIQUE MARTINELLI TIZON. Presidente del Senado.
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA,
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9— Elévase a la categoría de Villa, el pueblo de Caj amarquiila, perteneciente al Distrito de La Libertad, de la Provincia de Huaraz, del Departamento de Ancash.
ARTICULO 29 — La Villa de Caja-marquilla mantendrá la categoría que tiene actualmente, de capital del Distrito de La Libertad.
ARTICULO 39 — Los límites de la Villa de Caj amarquiila serán los mismos que actualmente la conforman.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VIDALON, Senador Secretario .
ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del ¡mes de Junio ie mil novecientos sesentidos.
MANUEL PRADO,
RICARDO ELIAS APARICIO
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.