Ley Nº 14119

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 14119

LEY N9 14119

Modificando el artículo 39 de la Ley N9 13245, que crea el Distrito de Lincha,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

Va

Ei Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO. — Modifícase el artículo tercero de la Ley N9 13245, que crea el Distrito de Lincha, en la Provincia de Yauyos, en la siguiente forma:

“ARTICULO 39— Los limites de este nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, una línea que partiendo del lucrar llamado Cuillos en el Río Grande, sigue por Allahuar,, Huaracirca, Cea-tuncirca, Quescayoc, Pucalancra, río Lincha, Especiayoc-Pata, Cabilduyoc y termina en la lomada Chocolcani; por el Este, de lomada Chocolcani, el lindero sigue por Yanaorcco, corta la laguna negrococha y llega hasta Tapacocha; por el Sur, de Tapacocha, el lindero continúa por lomada Negro Machay, Nevado Soco, Yanahuanca o Conventuyo, In-cacorral, La Chuquina, Pampa de Hosi, Socco-Huanca, Tambo, hasta llegar a Rumichaca, de este punto, la línea sigue por las estancias de Huacallpa, Par-cea, Manca-Putquina, hasta las alturas

donde nace el río Huallanca; por el Oeste, de las alturas donde nace el río Huallanca, el límite continúa por la cadena de cerros que sirve de divisoria al río Huallanca y a los tributarios izquierdos del Río Grande, y termina en el punto de reunión de la quebrada Cacuna en

dicho Río Grande.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de Diciembre de mil novecientos sesentiuno.

ENRIQUE MARTINELU TIZON, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Présidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VID ALON, Senador Secretario .

CARLOTA RAMOS DE SANTOLA-YA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de Junio de mil novecientos s¡esentidos.

MANUEL PRADO.

RICARDO ELIAS APARICIO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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