Ley Nº 14115

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 14115

LEY N9 14115

Elevando a la categoría de Gran Unidad Escolar, el Colegio Nacional de Mujeres “Las Capullanas”, de la ciudad de Sultana.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1*— Elévese a la categoría de Gran Unidad Escolar el Colegio Nacional de Mujeres “Las Capullanas”, de la ciudad de Sullana, capital de la Provincia del mismo nombre, del Departamento de Piura.

ARTICULO 29 — La Gran Unidad Escolar “Las Capullanas” estará integrada por los siguientes planteles educacionales :

—Por el Colegio Nacional de Educación Secundaria Común para Mujeres, del mismo nombre.

—Por un Instituto Industrial Femenino, que se crea por esta ley; y

—Por una Escuela Pre- Vocacional de Mujeres, que designará el Ministerio del

Ramo.

ARTICULO 39 — Consígnese en el Presupuesto General de la República la partida necesaria para el funcionamiento d e la Gran Unidad Escolar a que se refiere el artículo l9 de esta ley y para el equipamiento del Instituto Industrial Femenino de Sullana, quedando el Ministerio de Educación pública encargado de su cumplimiento.

ARTICULO 49— El Ministerio de E-ducación Pública dispondrá la terminación de la construcción del local para la Gran Unidad Escolar de Mujeres “Las Capulí anas”, en el terreno donado para este fin por el Concejo Provincial de Sullana, con cargo a la cuenta especial “Fondo de Educación Nacional”.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los on-)e días del mes de Diciembre de mil novecientos sesentiuno.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON,

Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario.

ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de Junio de mil novecientos sesentidos.

MANUEL PRADO.

DARIO ACEVEDO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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