Tipo de Norma: Ley
Número: 14116
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14116LEY N9 14116
Creando el Distrito de Kosñipata, en la Provincia de Paucartambo, Departamento del Cuzco.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley* siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente :
ARTICULO l9 — Créase en la Provincia de Paucartambo del Departamento del Cuzco, el Distrito de Kosñipata, cuya capital será el pueblo de Pillcopa-ta.
ARTICULO 29— El Distrito de Kosñipata tendrá como anexos los siguientes caseríos: Chontachaca, Atalaya, A-sunción y Patria.
ARTICULO 3P— Los límites del distrito serán los siguientes: Por el Norte: con la provincia de Manú del Departamento de Madre de Dios, desde la naciente del río Carbón hasta su desembocadura en el río Alto Madre de Dios, de este río aguas arriba hasta la boca del río Piñi-Piñi; este río hasta su naciente. — Por el Este: con la Provincia de Quispicanchis; por el Sur: desde Accanacu, siguiendo las cumbres de la vertiente de Kosñipata, hasta el distrito de Camante de la provincia de Quispicanchis ; y, por el Oeste: desde el punto Accanacu continúa por las cumbres de la cordillera sub-oriental hasta las nacientes del Piñi-Piñi.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los
quince días del mes de Diciembre de mil novecientos sesentiuno.
ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VIDALON, Senador Secretario .
ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional le la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de Junio de mil novecientos sesentidos.
MANUEL PRADO.
RICARDO ELIAS APARICIO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.