Tipo de Norma: Ley
Número: 14104
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14104LEY N9 14104
Declarando Procer Nacional y Precursor de la Independencia del Perú y de América, a Juan Pablo Vizcardo y Guz
mán.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO Io— Declárase Procer Nacional y Precursor de la Independe-pendencia del Perú y de América, a Juan Pablo Vizcardo y Guzmán, autor del histórico documento: “Carta a los Españoles Americanos’’.
ARTICULO 29— El Poder Ejecutivo mandará levantar en la Capital de la República, un Monumento que simbolice la contribución de Juan Pablo Vizcardo y Guzmán a la libertad del Perú y de América.
ARTICULO 39— Consígnese en el Presupuesto General de la República la partida necesaria para el cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y uno.
ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE» Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VID ALON, Senador Secretario .
ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de Junio de mil novecientos sesentidos.
MANUEL PRADO
ALEJANDRO CUADRA RABINES.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.