Ley Nº 14105

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 14105

LEY N9 14105

Declarándose Día Feriado en el Departamento de Tumbes, la fecha del 7 de

Enero.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO;

El Congreso ha dado la ley1 siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente;

ARTICULO l9— Declárase día feriado en el Departamento de Tumbes la fecha del 7 de enero, celebrando el aniversario del grito de la Independencia proclamado por los habitantes del pueblo de San Nicolás de Tumbes el 7 de Enero de 1821.

ARTICULO 29— El Ministerio de Gobierno y Policía queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y uno.

ENRIQUE M.ARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VID ALON, Senador Secretario .

CARLOTA RAMOS DE SANTOLA-YA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de Junio de mil novecientos sesentidos.

MANUEL PRADO.

RICARDO ELIAS APARICIO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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