Ley Nº 14103

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 14103

Tipo de Norma: Ley

Número: 14103


Visualización de la norma: Ley 14103



Descargar Ley 14103 en PDF -

documento PDF

 14103

LEY N9 14103

Elevando a la categoría de Pueblo, el

Caserío de Toma.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLl CA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Elévese a la categoría de Pueblo el Caserío de Toma, comprensión del Distrito de Tingo de la Provincia de Carhuaz, del Departamento de Ancash.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y uno.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario .

ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en lima, a los catorce días del mes de Junio de mil novecientos sesentidos.

MANUEL PRADO.

RICARDO ELIAS APARICIO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos