Ley Nº 14085

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 14085

LEY N9 14085

Creando el “Colegio de Arquitectos del

Perú”.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.—

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1—Créase el “Colegio de Arquitectos del Perú”

ARTICULO 29—El “Colegio de Arquitectos del Perú” se integrará con los profesionales arquitectos que estén oficialmente autorizados por el Estado Peruano para ejercer la profesión del Arquitecto.

ARTICULO 39—El “Colegio de Arquitectos del Perú” que se crea por la presente Ley será Institución autónoma con personería jurídica.

ARTICULO 49—Para el cumplimiento de sus fines, el “Colegio de Arquitectos del Perú” dispondrá a partir de la aprobación de su reglamentación por el Poder Ejecutivo, y en la forma que establece el artículo 69 de las rentas siguientes :

a) —Del 2 por cada diez mil del importe de los presupuestos de obras públicas y privadas que se ejecuten en la República.

b) —Del 2% del monto de los honorarios profesionales por proyectos arquitectónicos que se ejecuten en toda la República.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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