Tipo de Norma: Ley
Número: 14084
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14084LEY N9 14084
Sujetando a las disposiciones de control a las fábricas o talleres que por su naturaleza en sus operaciones contaminen la atmósfera, playas, ríos, etc., a fin de evitar los efectos nocivos del caso.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El iCongreso ha dado ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9 — Los establecimientos, tales como las plantas de productos
químicos o que manufacturan harina de pescado y, en general, todas las fábricas, talleres, así como cualquier actividad que por sus características o la naturaleza de sus operaciones, ya éstas sean o no de orden fabril, contaminen la atmósfera, playas, desagües, ríos, lagos, propiedad privada o pública, etc., con daño a la salud, comodidad de la población o detrimento ecológico de un área dada, o de un recurso natural específico, estarán sujetas a las disposiciones de control que establece la presente ley y su reglamentación en orden a evitar los efectos nocivos del caso.
ARTICULO 29— Las personas naturales o jurídicas que se propongan instalar un establecimiento industrial que esté comprendido en los alcances del artículo anterior, además de lo dispuesto en el artículo 1609 de la Ley N9 13270, y en el artículo 839 de su Reglamento, deberán obtener el dictamen favorable de la Comisión Técnica a que se refiere el artículo siguiente.
Tratándose de las Fábricas que manufacturen pescado se seguirá, además, los trámites que señalan los Decretos Supremos números 9, de 9 de octubre de 1959, y 18, de 16 de diciembre de 1960, y Resolución Suprema 240, de 14 de junio de 1961, así como los que determine el Reglamento de esta ley.
Si el establecimiento tuviera que ser instalado en un lugar del litoral o de frontera, se requerirá además, el informe del Ministerio de Marina o el de Guerra, según el caso, en relación con los intereses de la Defensa Nacional.
ARTICULO 39— La Comisión creada por Resolución Ministerial N9156, de 20 de febrero de 1961, ratificada por Decreto Supremo N9 7, de 6 de marzo de 1961, para el estudio de los problemas de los malos olores producidos por las
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.