Ley Nº 14077

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 14077

LEY N9 14077

Declarando de necesidad y utilidad pública la construcción y equipamiento de un Hotel de Turistas en la ciudad de

Juliaca.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA .

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la siguiente:

ARTICULO l9—Declárase de necesidad y utilidad pública la construcción y equipamiento de un Hotel de Turistas en la Ciudad de Juliaca.

ARTICULO 29— Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar un empréstito hasta por la suma de seis millones de soles oro (S/o. 6’000,000.00) con garantía de las rentas que percibe el Estado

por cuenta de los ingresos de las Leyes Nos. 10626 y 11978 y cuyo importe se destinará a los fines establecidos en el artículo l9.

ARTICULO 39— El plazo del préstamo no excederá de diez años y su tipo de interés no será mayor en más de 3% al tipo de redescuento que el Banco Central de Reserva del Perú aplique a los Bancos Asociados en la fecha de la contratación del préstamo.

ARTICULO 49—Los servicios de intereses y amortizaciones del préstamo a que se contrae la presente ley se abonarán, a partir1 |del l9 de enero de 1963, con cargo a los rendimientos que produzcan las Leyes Nos. 10626 y 11978.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de Febrero de mil novecientos sesentidos.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario .

CARLOTA RAMOS DE SANTOLA-YA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de Mayo de mil novecientos sesentidos.

MANUEL PRADO.

ALEX ZARAK RISI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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