Tipo de Norma: Ley
Número: 14076
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14076LEY N9 14076
Creando el Distrito de San Pedro de Huancayre, en la Provincia de Huaro-
chirí, Departamento dte Lima.
el PRESIDENTE DE LA REPUBLICA .
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO lp — Créase el Distrito de San Pedro de Huancayre, en la Provincia de Huarochiri, del Departamento de Lama, que tendrá por capital el pueblo de San Pedro.
ARTICULO 2— El Distrito de San Pedro de Huancayre, tendrá como anexos los caseríos de Huancayanque y A-copicha.
ARTICULO 3— Los límites de este
nuevo JJistrito serán los siguientes: una
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linea imaginaria que partiendo del Norte, del punto conocido con el nombre de Piedra Tatuada, sigue por los límites con la Comunidad del Rímac, tocando los lugares conocidos como Corral de Aguaquiri, 6 de setiembre, Pampa Arenal y Concordia, de donde desciende hacia el Este y pasa por las cumbres de los cerros Negro y Condorhuanca de este lugar, sigue hacia el Sur en línea recta hasta cumbre Yaruna de donde sigue hacia el Oeste, por la delimitación con la Comunidad de San Juan de Tan-taranche, pasa por las cumbres de la cadena de cerros Alianza, Amarillo, Cerco, Puchuchaya, 18 de Abril, Piedra Sobornada, Buen Humor, Esquina Hua-quicancha, Piedra Bandera, Piedra Pizarra, Piedra Mesa, Piedra Choza, Piedra Cuchani y Tres Piedras, por cuya falda desciende hasta el portachuelo de Huancayanchi, asciende al cerro Hua-yamanga, pasa por las ruinas de la fortaleza de Huayamaneoto y por las cumbres de los cerrillos Guano, Can-chahuara, Coto Grande o Cerro Abismo, cerro Malde y sigue por la quebrada ahí existente, hasta el camino de Buenas Cosas, por donde atraviesa la cuchilla de Silla-silla y después de tocar Cueva Mortero llega el cauce del río Carhuapampa, el que sigue por la demarcación que separa San Pedro de Huancayre, con las Comunidades de Huancaraya y Llacuas, toca el puente de Cacachi y llega a la confluencia de los ríos Carhuapampa y Mala, en el punto llamado Palcamayo, que es el vértice divisorio entre las Comunidades de San Pedro de Huancayre, Llacúas y Lupo; de este lugar, sigue hacia el Norte por el río Mala, aguas arriba, siguiendo la delimitación de San Pedro con las Comunidades de Lupo, Huaro-chirí y Llambilla, hasta empalmar con
el río Millhua, continua por éste río,
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aguas arriba, hasta llegar a Piedra Tatuada, lugar donde comenzó esta delimitación .
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún días del mes de Marzo de mil novecientos sesentidos.
ENRIQUE -MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VID ALON, Senador Secretario .
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.