Ley Nº 14078

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 14078

LEY N* 14078

Elevando a la categoría de Villa, el pueblo de Platería, comprensión del Distrito de Chucuito, Provinciá de Puno.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA .

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO. — Elévase a la categoría de Villa, el pueblo de Platería, comprensión del Distrito de Chucuito, Provincia de Puno, del Departamento del mismo nombre.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los ma, a los cinco días del mes de Febrero de mil novecientos sesentidos.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario .

CARLOTA RAMOS DE SANTOLA-YA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de Mayo de mil novecientos sesentidos.

MANUEL PRADO.

RICARDO ELIAS APARICIO.

Mando se publique y cumpla.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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