Ley Nº 14075

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 14075

LEY N< 14075,

Creando el Distrito de Musga, en la Provincia de Mariscal Luzuriaga. Departamento de Ancash.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA .

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1*—Créase en la Provincia de Mariscal Luzuriaga, del Departamento de Ancash, el Distrito de MUSGA, que tendrá como capital el pueblo del mismo nombre.

ARTICULO 20—El Distrito de Musga estará integrado por los siguientes anexos: Canrash, Canchos, Chaupiu-rán y Socoscamba.

ARTICULO 30—Los límites del nuevo Distrito serán los siguientes: una línea que partiendo de los Altos septentrionales de la Laguna Platillo, en las nacientes del río Collota-Palca, seguirá aguas abajo, de este río hasta

llegar a las cercanías de Huancas, donde la línea de demarcación, apartándose del río nombrado, seguirá en dirección al Sur-Oeste pasando por las alturas cercanas a Amanicoj y Shuyaj, sigue luego en dirección al Sur hasta llegar al punto de confluencia de los ríos Pomabamba y Lucma, los que forman el río Pacosbamba. A continuación, la línea seguirá, aguas abajo, de este río, hasta llegar al lindero del Distrito de Lama, en las cercanías de la confluencia de los ríos Pacosbamba y Llac-ma. El lindero oriental, estará formado por las cadenas de cerros, que continúan hacia el Norte, pasando por los sectores orientales de los centros poblados de Parara, Mollepampa, Can-rash, Plazapampa, Cairechaca, Jatun-huaylla y Gantubamba, llegando por el lindero occidental del Distrito Fidel 0-lívas Escudero, hasta el lindero con el Distrito de Quinuabamba. El límite septentrional del Distrito de Musga, se cerrará con una línea hacia el Occidente, hasta llegar a los Altos septentrionales de la Laguna de Platillo, lugar dopde comenzó esta delimitación

Comuniqúese al Poder Ejecutiva, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y dos.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON. Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VID ALON, Senador Secretario .

ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional

de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de Mayo de mil novecientos sesentidós.

MANUEL PRADO.

RICARDO ELIAS APARICIO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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