Ley Nº 14074

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 14074

LEY N< 14074

Modificando el Artículo 3, de la Ley W

9562.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA .

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Modifícase el artículo 3 de la Ley No. 9562 de Guardia Republicana, en los siguientes términos: Para ascender a Teniente Coronel se requiere tener cuatro años de servicios consecutivos en la clase de Mayor, y estar inscrito en el Cuadro de Mérito Anual, establecido por la Junta de Calificadores.— Los ascensos se efectuarán en un cincuenta por ciento por antigüedad y en un cincuenta por ciento por elección del Presidente de la República, entre los que figuren en el Cuadro de Mérito Anual.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y dos.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VID ALON, Senador Secretario .

ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de Mayo de mil novecientos sesentidos.

MANUEL PRADO.

RICARDO ELIAS APARICIO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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