Tipo de Norma: Ley
Número: 14073
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14073LEY N< 14073.
Creando el Distrito de Queropalca, en la Provincia de Dos de Mayo, Departamento de Huánuco.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA .
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1—Créase el Distrito de QUEROPALCA, en la Provincia de Dos de Mayo del Departamento de Huánuco, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.
ARTICULO 29—El Distrito de Queropalca estará integrado por los anexos siguientes: Machaicancha, Pa-chachoca, Janea, Tipas y Reventación, que se eleva al rango de pueblo.
ARTICULO 39—Los límites del nuevo Distrito serán los mismos que actualmente tienen los pueblos que lo integran.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y dos.
ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VIDALON, Senador Secretario .
CARLOTA RAMOS DE SANTOLA-YA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
N
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de Mayo de mil novecientos sesentidos.
MANUEL PRADO.
RICARDO ELIAS APARICIO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.