Ley Nº 14072

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 14072

LEY N< 14072

Creando el Distrito de Marías, en la Provincia de Dos de Mayo, Departamento de

Huámico.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y uno.

ENRIQUE M.ARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

J J , , . . A ARMANDO DE LA FLOR VALLE,

Congreso ha dado la ley siguiente. Presidente de la Cámara de Diputados.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

CESAREO VID ALON, Senador Secretario .

Ha dado la ley siguiente:

CARLOTA RAMOS DE SANTOLA-YA, Diputado Secretario.

ARTICULO 19—Créase el Distrito de Marías, en la Provincia de Dos de Mayo del Departamento de Huánuco, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.

ARTICULO 2<—El Distrito de Marías estará integrado por los pueblos de Patirrondos y Tantacoco; y por los caseríos Pura, Ututo, Cutash, Tunacan-cha, Guenaihuilca, Huancaílo y Gorgor, que se eleva a la categoría de pueblo.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima,, a los doce días del mes de Mayo de mil novecientos sesentidos.

ARTICULO 39—Los límites del Distrito que se crea por esta ley, serán los mismos que actualmente tienen los pueblos y caseríos que lo constituyen.

MANUEL PRADO.

RICARDO ELIAS APARICIO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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