Ley Nº 14069

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 14069

LEY No. 14069

Autorizando ai Poder Ejecutivo para promulgar el proyecto de lef7 sobre Caja de Pensiones del Seguro Social del Empleado.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA, REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

CESAREO VID ALON, Senador Secretario .

ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mea de Mayo de mil novecientos sesentidos.

ARTICULO UNICO.— Autorízase al Poder Ejecutivo para promulgar el proyecto de ley sobre Caja de Pensiones del Seguro Social del Empleado preparado por la Comisión Interparlamentaria.

MANUEL PRADO.

JOSE MERINO REYNA.

*

♦ *

Las únicas modificaciones que podrán introducirse, se referirán al capítulo relativo a Disposiciones Generales y transitorias y siempre que sean propuestas por no menos de dos tercios de votes conformes del total de miembros del "Consejo Superior del Seguro

n

Social del Empleado, dentro del plazo de 60 días de promulgada la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

%

Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y dos.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA F£OR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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